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Auxilio Judicial
Oferta de Empleo
Público del Estado 2008
Publicado en el B.O.E.
de 30-01-08
Ofertadas: 1.662
plazas
Requisitos:
a) Ser español/a.
b) Tener cumplidos
dieciocho años de edad.
c) No haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas.
d) No padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones (para el turno libre), o padecer discapacidad
de grado igual o superior al 33 por 100 compatible para el desempeño de
tareas y funciones propias de auxiliar de Administración General (para el
turno de discapacitado).
e) Estar en posesión
del título de Graduado Escolar, FP I o equivalente.
f) No estar condenado,
procesado o inculpado por delito doloso.
Pruebas
Primer
Ejercicio. Consistirá en
contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa. Constará
de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una
de ellas es la correcta.
La duración del ejercicio de será de 75 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no
acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán
puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número
de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los
aspirantes presentados decidirá cual será la puntuación mínima para
superar este ejercicio en cada ámbito territorial y hará público dicho
acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la
consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes
ejercicios de la oposición.
Segundo Ejercicio. De carácter practico, escrito y eliminatorio.
Consistirá en la contestación a un cuestionario-test de 50 preguntas con
cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y
referidas a dos casos prácticos de diligencia judicial que serán
propuestos por el Tribunal.
Se calificará de cero a cien puntos en total, quedando eliminados los
opositores que no obtengan puntuación en alguno de los dos casos
prácticos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 2,00 puntos. Las no acertadas
descontarán 1 punto y las no contestadas descontarán 0.50 puntos. Si el
resultado fuera un número negativo se calificará con 0 puntos.
El tiempo para la realización del ejercicio será de 45 minutos como
máximo.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los
aspirantes presentados decidirá cual será la puntuación mínima para
superar este ejercicio en cada ámbito territorial y hará público dicho
acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la
consideración de suspensos.
La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las
calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2ª Fase de concurso.
2- Sólo los opositores que aprueben los ejercicios de la fase de oposición
pasarán a la fase de concurso en que se valorarán los méritos que se
indican en la Orden. La calificación final vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en cada fase.
Baremo para la fase de concurso.
A) Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos.
Licenciatura en Derecho: 12 puntos.
Otras Licenciaturas distintas a Derecho: 10 puntos.
Diplomatura en Derecho: 8 puntos.
Otras Diplomaturas distintas a Derecho: 6 puntos.
Título de Bachiller o equivalente: 4 puntos.
B) Historial Profesional. Puntuación máxima de 7 puntos.
1. Títulos, Diplomas, Certificaciones obtenidos en Cursos de contenido
jurídico, organizados por el Consejo General del Poder Judicial, por el
Ministerio de Justicia, u homologados por éste, así como por otros centros
o Instituciones de ámbito nacional, autonómico o internacional,
reconocidos oficialmente, hasta un máximo total de 5 puntos.
Por cada curso de hasta 19 horas lectivas; 0,5 puntos, si se acredita el
aprovechamiento; si no se acredita: 0,25 puntos.
Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: entre 0,5 y 1,5 puntos, si
se acredita el aprovechamiento; si no se acredita entre 0,25 y 0,75
puntos.
Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más de 1,5 a 3 puntos,
si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,75 a 1,5 puntos.
Los cursos, certificaciones o Diplomas en los que no conste el número de
horas lectivas no se valorarán.
2. Títulos Diplomas certificaciones que acrediten conocimientos
informáticos, obtenidos en Cursos de formación impartidos en centros
Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como
los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de
las Administraciones públicas o incluidas en los planes de formación de
las mismas; hasta un máximo de 2 puntos.
Por cada curso de hasta 19 horas lectivas; 0,3 puntos, si se acredita el
aprovechamiento; si no se acredita: 0,15 puntos.
Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas. Entre 0,3 y 1 puntos, si
se acredita el aprovechamiento; si no se acredita entre 0,15 y 0,5 puntos.
Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más de 1 a 2 puntos, si
se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,5 a 1 punto.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez.
C) Conocimiento de idiomas extranjeros.
Se valorará la acreditación del nivel de conocimiento alcanzado obtenida
en centros oficiales u homologados por éstos. Conocimiento de nivel
elemental: 0,5 puntos; de nivel medio: 1 punto, y de nivel avanzado: 1,5
puntos.
La puntuación máxima total por este concepto será de 2 puntos.
D) Por haber aprobado ejercicios de la oposición de acceso al Cuerpo de
Agentes de la Administración de Justicia en las últimas dos convocatorias,
hasta ocho puntos.
Por cada uno de los ejercicios aprobados (primero y segundo) 2 puntos.
E) Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la
Administración de Justicia y o en Cuerpos de otras Administraciones
públicas o como personal laboral de la Administración de Justicia. (Hasta
un máximo de 21 puntos).
Por cada mes completo de servicios efectivos como funcionario interino en
el Cuerpo de Auxilio Judicial (antes de Agentes de la Administración de
Justicia): 0,18 puntos.
Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas
generales al Servicio de la Administración de Justicia o en el de
Secretarios Judiciales: 0,1 puntos.
Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras Administraciones
Públicas o como personal laboral: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán.
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