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Oferta de Empleo Público del Estado 2008

Publicado en el B.O.E. de 30-01-08

Ofertadas: 1.662 plazas

Requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones (para el turno libre), o padecer discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 compatible para el desempeño de tareas y funciones propias de auxiliar de Administración General (para el turno de discapacitado).

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP I o equivalente.

f) No estar condenado, procesado o inculpado por delito doloso.
 

Pruebas

Primer Ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

La duración del ejercicio de será de 75 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición.

Segundo Ejercicio. De carácter practico, escrito y eliminatorio. Consistirá en la contestación a un cuestionario-test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas a dos casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal.
Se calificará de cero a cien puntos en total, quedando eliminados los opositores que no obtengan puntuación en alguno de los dos casos prácticos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 2,00 puntos. Las no acertadas descontarán 1 punto y las no contestadas descontarán 0.50 puntos. Si el resultado fuera un número negativo se calificará con 0 puntos.

El tiempo para la realización del ejercicio será de 45 minutos como máximo.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2ª Fase de concurso.

2- Sólo los opositores que aprueben los ejercicios de la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en que se valorarán los méritos que se indican en la Orden. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase.

Baremo para la fase de concurso.

A) Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos.

Licenciatura en Derecho: 12 puntos.

Otras Licenciaturas distintas a Derecho: 10 puntos.

Diplomatura en Derecho: 8 puntos.

Otras Diplomaturas distintas a Derecho: 6 puntos.

Título de Bachiller o equivalente: 4 puntos.

B) Historial Profesional. Puntuación máxima de 7 puntos.

1. Títulos, Diplomas, Certificaciones obtenidos en Cursos de contenido jurídico, organizados por el Consejo General del Poder Judicial, por el Ministerio de Justicia, u homologados por éste, así como por otros centros o Instituciones de ámbito nacional, autonómico o internacional, reconocidos oficialmente, hasta un máximo total de 5 puntos.

Por cada curso de hasta 19 horas lectivas; 0,5 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,25 puntos.

Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: entre 0,5 y 1,5 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita entre 0,25 y 0,75 puntos.

Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más de 1,5 a 3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,75 a 1,5 puntos.

Los cursos, certificaciones o Diplomas en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán.

2. Títulos Diplomas certificaciones que acrediten conocimientos informáticos, obtenidos en Cursos de formación impartidos en centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones públicas o incluidas en los planes de formación de las mismas; hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada curso de hasta 19 horas lectivas; 0,3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,15 puntos.

Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas. Entre 0,3 y 1 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita entre 0,15 y 0,5 puntos.

Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más de 1 a 2 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,5 a 1 punto.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez.

C) Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorará la acreditación del nivel de conocimiento alcanzado obtenida en centros oficiales u homologados por éstos. Conocimiento de nivel elemental: 0,5 puntos; de nivel medio: 1 punto, y de nivel avanzado: 1,5 puntos.

La puntuación máxima total por este concepto será de 2 puntos.

D) Por haber aprobado ejercicios de la oposición de acceso al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia en las últimas dos convocatorias, hasta ocho puntos.

Por cada uno de los ejercicios aprobados (primero y segundo) 2 puntos.

E) Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia y o en Cuerpos de otras Administraciones públicas o como personal laboral de la Administración de Justicia. (Hasta un máximo de 21 puntos).

Por cada mes completo de servicios efectivos como funcionario interino en el Cuerpo de Auxilio Judicial (antes de Agentes de la Administración de Justicia): 0,18 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas generales al Servicio de la Administración de Justicia o en el de Secretarios Judiciales: 0,1 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras Administraciones Públicas o como personal laboral: 0,05 puntos.

Los periodos inferiores al mes no se computarán.

 

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